ANÁLISIS DEL ARTÍCULO “Turismo Depredador” de Greenpeace México

1. Breve reseña del artículo.

Greenpeace México, publica el artículo en análisis, alertando sobre los impactos negativos al ambiente generados por la expansiva industria turística asentada en el litoral marítimo del país, especialmente en la denominada Riviera Maya situada en el Golfo de México.

Previo aclarar que el 8% (ocho por ciento) de Producto Bruto Interno es generado por el turismo, acto seguido expresa que el desarrollo de esta fuente de recursos ha sido carente de toda planificación, sin metas urbanísticas ni ambientales, sin proyectos amigables para con el ecosistema y la biodiversidad.

Manifiesta que, de consuno a esta expansión desmesurada, surge como dato real y preocupante, casi como un paralelo proporcional, no solo la ausencia de sistemas de saneamiento que permitan morigerar los impactos ambientales sino además una desaprensión tal en el desarrollo de la actividad que, al momento del artículo han constatado daños en la franja costera, no solo en el litoral marítimo y su hábitat, sino también en las zonas pantanosas y humedales.

Como factor de agravamiento se registra la mayor concentración poblacional, paradójicamente en orden a que el mismo flagelo que se señala es el que proporciona las mayores y mejores fuentes de trabajo para la economía nacional.

Califica al turismo como “depredador”, palabra impactante con la que encabeza su artículo, y que será el punto de partida de este análisis.

2. La calificación de “depredador”.

Cabe destacar el impacto que genera en el lector la calificación de depredador para cualquier actividad, especialmente cuando la “depredación” es atribuida a la especie humana. Para determinar si ese rotundo calificativo respondió a la utilización de un recurso lingüístico en busca de impacto, o pretendió ser literalmente descriptivo, me remití a la fuente etimológica del término.

El Diccionario de la Real Academia Española dice al respecto:

1. tr. Robar, saquear con violencia y destrozo.

2. tr. Dicho de un animal: Cazar a otros de distinta especie para su subsistencia.

Ambas acepciones, aplicadas al turismo resultan ciertamente impactantes. Por eso he centrado este análisis en la dilucidación de las conductas y omisiones, de sujetos privados y públicos involucrados en la actividad, para colegir razonadamente en la oportunidad de la calificación de “depredador” que surge del texto en análisis.

En consonancia con lo expuesto, las conclusiones de esta exposición, previo desarrollo fundado, consistirán en la evaluación de cuánto de literalidad o cuanto de sensacionalismo contiene el calificativo en exégesis.

3. Marco normativo.

3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El extenso artículo 27 reserva para el Estado Federal el dominio uso y administración de todos los recursos naturales. Ello determina prima facie que, los Estados Constituyentes han delegado en el Gobierno Federal al momento de constituirse como Nación y aun así a la fecha, la potestad y gobierno de los recursos naturales. Comparativamente con naciones jóvenes, con procesos constitucionales contemporáneos, a guisa de ejemplo la República Argentina, la Convención Constituyente originaria se caracterizó por una impronta local, donde cada estado, en este caso “Provincia”, reservaba para sí todo lo que no hubiera delegado al Estado Nacional. En el caso de los recursos naturales y ambientales, no fueron delegados inicialmente,  como sí lo hace explícitamente la Carta Magna Mexicana al Estado Federal; con la reforma Constitucional de 1994 de la República Argentina, y la sanción de las Constituciones Locales,  el Estado Federal a través del artículo 41 “garantiza” a sus habitantes un ambiente sano, consagrando así los derechos denominados de tercera generación, y quedando reservado a cada enclave provincial el dominio y usufructo de sus recursos naturales. Sólo los establecimientos de Utilidad Nacional, y aquellos recursos que ostenten calidad inter provincial (cuencas hídricas, humedales, parques nacionales) corresponden en su administración al Gobierno Federal; aun cuando en sus porciones siguen perteneciendo al dominio público de cada provincia.

Entiendo que este juego jurisdiccional, en que el Estado Nacional debe consensuar las políticas ambientales a través de legislaciones de “presupuestos mínimos”.[1],  propende a una protección ambiental más eficaz.

El relegamiento de las decisiones por parte de los involucrados directamente, a la sazón los estados mexicanos, más allá de las representaciones que ostenten en el Congreso Nacional, impide la discusión, el análisis y la multiplicidad de visiones a la hora de aprobar un proyecto que tal vez quede fuera de la esfera de la mirada y control efectivo del Estado Federal a la hora de implementarse, por lógicas razones operativas.

La firmeza de este dominio público del Estado Federal, empalidece aún más la tímida inclusión del texto del artículo 25 que prevé la protección del ambiente.[2]

La mera enunciación resulta ineficaz a la hora de obtener resultados, sobre todo cuando la construcción institucional impide la efectiva protección de las garantías que se pretenden enaltecer; en este caso, a un ambiente “integral y sustentable”.

Estoy convencida que institucionalmente este “centralísimo” exacerbado, que bien pudo responder en su momento a la necesidad de contener en el Estado Federal al caudillismo de la época, hoy encuentra su contracara en una administración anquilosada, obscura y carente de eficiencia a la hora de responder por su patrimonio ambiental y cultural. Asimismo, la ausencia de participación de los actores involucrados genera una capitis deminutio al sistema democrático de la República.

Por lo expuesto, me permito analizar la legislación que entiendo incumbe en forma directa al presente y que no ha sido material de lectura en la asignatura anterior en oportunidad de estudiar el régimen ambiental de los Estados Unidos de México.

3.2. Ley General de Turismo.

Congruente con el texto Constitucional la Ley General de Turismo, replica el sentido Federal de la actividad, derivado de la titularidad de los recursos naturales en el Estado Central, permitiendo una participación residual de los Municipios y Estados Locales. Ello se plasma en los artículos 4 y 5 de la manda, en cuyas atribuciones reluce la potestad exclusiva del Estado Federal en la materia, permitiendo la participación de Estados y Municipios pero en forma subordinada a la voluntad del Gobierno Federal.  

3.3. Ley General de Puertos.

Siguiendo el mismo lineamiento constitucional, la Administración Central como brazo ejecutor del Estado Nacional, es la última ratio en la materia. Los Estados carecen, en sentido fáctico y práctico de toda injerencia en materia de radicación y regulación; llegando la misma a extremos reglamentarios propios de las administraciones locales cuando, el Constitucionalismo moderno ha pronunciado la necesidad de dictar leyes de carácter programático dejando la operatividad en los textos normativos de índole regulatoria.

La norma impone la primacía del Estado Federal por sobre los Estados locales en relación a la actividad portuaria[3].

He puesto especial atención a este punto, en orden a que ha sido específicamente señalado por Greenpeace como una de las cuestiones en las que se observa un crecimiento desmesurado y por su naturaleza, altamente contaminante.

De la consulta al Sistema Portuario Nacional de los Estados Mexicanos, surge que existen 117 (ciento diecisiete) puertos y terminales habilitados. Cincuenta y ocho afincados en el extenso litoral marítimo del Pacífico; cincuenta y nueve en el Golfo de México y Caribe, con la particularidad que, el 90 % (noventa por ciento) se encuentran distribuidos en la pequeña franja que va desde el sur del Estado de Veracruz, hasta Quintana Roo, pero con los mayores puntos de concentración en los Estados de Yucatán, Campeche y  Quintana Roo advirtiéndose un otorgamiento de permisos que incluyen puertos oficiales y privados, sin que se haya mensurado un ápice la oportunidad y el mérito de permitir tantas instalaciones portuarias y mucho menos el impacto sobre el ambiente que este desmadre conlleva.  

4. Características singulares del turismo en la Riviera Maya.

A esta altura, del análisis normativo y de la observación fáctica que de él se desprende, encuentro mucho asidero en lo expuesto por Greenpeace en cuanto al alerta que lanza en orden a uno de los lugares más preciados del planeta en materia turística.

Se atribuye al presidente mexicano Porfirio Díaz la tan célebre frase: “¡Pobre México, tan lejos de Dios y tan cerca de Estados Unidos!”  que hoy cobra más vigencia que nunca. Pero en este caso, lejos de pretender expedirme en relación a los avatares del muro en la frontera con su país vecino, entiendo que este flagelo que representa la contaminación extrema de la Riviera Maya, tiene mucho que ver con la construcción de la identidad turística Mexicana, en parte por oposición, y en parte por dependencia económica estructural con el país del norte.

La Riviera Maya constituye un enclave de características, me permitiría decir únicas en el mundo. Como cuestión liminar, se erige como un patrimonio arqueológico que se ha expuesto al turismo de modo indiscriminado. Así tanto la Ciudad sagrada de Chichen Itzá como la de Tulum, con su accesibilidad, han permitido la afluencia de miles de visitantes por día, fomentando de ese modo el criterio economicista por sobre la protección no solo del ambiente sino del patrimonio arqueológico, histórico y cultural. Distintas suertes han tenido por las características geográficas las ruinas de Palenque.

Su cercanía a las playas paradisíacas han llevado a que confluyan en la misma zona dos tipos de turistas, por un lado aquellos sedientos de contemplar los tesoros ocultos de una civilización desaparecida que ha dejado muchos descubrimientos y mayores enigmas aún.

Por el otro un sector turístico ávido de actividades acuáticas y deportivas, ofrecidas por una naturaleza pródiga, con aguas cristalinas y dueña de la segunda barrera de coral más importante del mundo.

Como si esto no fuera suficiente, en los últimos años se ha sumado a la explotación el buceo en los cenotes, cavernas subterráneas de singular belleza y verdaderos reservorios de agua dulce.

Seguido a ello, la infraestructura hotelera se expandió con modelos arquitectónicos muy poco amigables con el paraíso natural al que habían sido “invitados”. Tal vez porque su asentamiento y mayor expansión ocurrió a finales del siglo pasado, cuando el ambiente despuntaba como un concepto, especialmente en Latinoamérica, al que todos mirábamos con algo de pródiga ignorancia. En paralelo, se valorizó al turismo como una fuente de recursos genuinos que requiere de mano de obra efectiva, en contraposición con la industria cada día más robotizada. Así se construyeron hoteles monumentales, de capitales extranjeros, que alejados del concepto ambiental imprimieron un sello consumista exacerbado frente al paraíso natural que debió prevalecer ante cualquier emprendimiento económico.

De este modo, como si lo ofrecido por la naturaleza y la mano del hombre en civilizaciones pasadas no fuera suficiente, se instalaron parques temáticos artificiales (Xel Ha y Xcaret) e innumerables discotecas, bares y centros comerciales. Es aquí donde siento más que oportuna la frase con que comencé este acápite. La preponderancia de la satisfacción al turista, por sobre la explotación turística racional de un territorio con calidades únicas, es lo que me lleva a entender que prevaleció la necesidad de la demanda turística por sobre la oferta. Así el consumismo exagerado como modelo, desnaturalizó tangencialmente lo que ofrecía la Riviera Maya generando un mix como una especie de “Miami con Pirámides”.

Frente a este caos urbanístico, confluyeron en un aquelarre funesto corrientes de turistas que apreciaban la naturaleza, la historia y la arqueología; así también aquellos que, carentes de conciencia para valorar el lugar en el que estaban, solo llegaron para agregar una página más al álbum de fotos, trasladando sus mismas costumbres urbanas de todos los días en una suerte de “turismo aspiracional”.

Tal vez debamos tener en cuenta a la hora de ponderar los impactos al ambiente las distintas categorías de turismo. Cuando hace cincuenta años, el traslado a centros turísticos era una situación excepcional para una familia media dentro del territorio de su país hoy, la estética del Siglo XXI impone que a los 40 (cuarenta) años, una persona de clase media conozca al menos tres continentes.

El tráfico aéreo y su laxitud a través de las líneas de bajo costo, el turismo chárter, y la permanente exigencia de la sociedad occidental en términos de éxito personal, son el vehículo ideal para una salida desenfrenada a distintos destinos sin siquiera procesar el goce que el deseo y el sacrificio de los costes pudieran provocar como efecto secundario positivo de la actividad turística.

Los hábitos humanos, que antes nos definían como nómades o sedentarios, por obra de los avances tecnológicos, la accesibilidad al transporte y la rapidez de estos, nos consuma en esta era como una especie a la que futuras generaciones tal vez califiquen como nómades estructurales, o tal vez sedentarios transitorios.

Cuando el desplazamiento en masa era fruto de las guerras, las hambrunas, las sequías pestes o desastres naturales, hoy generamos desplazamientos individuales por razones existenciales que, aunque fundadas en razones particulares no dejan de arrojarnos como un número más a la masa que tan bien definió Ortega y Gasset.

Este análisis, me resulta primordial toda vez que el sujeto y objeto de toda actividad económica es el hombre. En él, se centran todos los estímulos y las razones; y sus respuestas en su mayoría, son hijas de las tendencias que los movimientos económicos imponen a través de los medios de difusión.

Retomando el razonamiento de inicio, la Riviera Maya sigue siendo única como destino. En este caso me atrevo a expresar que también lo es por su conformación política y jurisdiccional. La centralización de la actividad turística, de la titularidad de los recursos naturales y su regulación propenden en el mejor de los casos a carecer de una visión realista como la que sería in situ al darle la participación protagónica a los estados locales; en el peor de los casos se conjuga con el mayor de los flagelos, al que si me atrevo de calificar de “depredador” que es el mal de la corrupción.

Entiendo que el sistema instaurado, en el que el lugareño al ser representado por un legislador que reside el Distrito Federal y pertenecer a otro estado con realidades geológicas y territoriales disímiles puede decidir sobre la explotación de otro que ni siquiera tal vez conozca, atenta de manera indescriptible no solo en relación a la actividad turística sino a cualquiera que pretenda radicarse. El  protagonismo institucional del Estado Federal en materia de recaudación, ejercida al extremo en la atribución exclusiva de fijar aranceles, actividad eminentemente local y derivada del poder de policía impositiva,  determinan que todo el presupuesto y recaudación van a las arcas centrales sin que la coparticipación sea a estas alturas, razonable y realmente representativa ni tampoco que exista una política de afectación de ingresos públicos en las que se generen partidas específicas nutridas de los genuinos recursos para proponer programas de evaluación, y actualmente de “recomposición” o “remediación”.

Tampoco se ha propuesto una política de quita impositiva a los capitales privados supeditada a la adopción de medidas y tecnologías adecuadas para recomponer, remediar y en su caso gestionar mitigando el daño ambiental.

5. Conclusiones.

Va de suyo que a estas alturas del análisis estoy de acuerdo con Greenpeace en que el turismo en México tiene calidad de “depredador”. Y depredador en ambas de sus acepciones.

En la primera, referida al hombre consistente en el robo y saqueo con destrozo está claro que el mismo está ocurriendo sin que exista un acto de vandalismo manifiesto. Las formas de depredación son tan refinadas y elegantes, que estoy en condiciones de decir que todas ellas son legales aunque no legítimas. En la segunda, cuando refiere a cazar a otra de su misma especie para su subsistencia, entendiendo a la especie humana en su esencia animal, creo que el concepto de depredación ha superado la propia subsistencia para responder a necesidades que exceden el arte de vivir y subsistir.

En ambas acepciones no puedo menos que tener en cuenta que la depredación que está ocurriendo en forma constante es hija de la connivencia de un estado con un bajo nivel de distribución jurisdiccional, basado en un modelo excesivamente central sumado al enquistamiento de la corrupción. Una corrupción en la que participan cual banquete nupcial propios y ajenos, nacionales que habilitan emprendimientos dañinos y extranjeros que ofrecen sus capitales para ser multiplicados sin responsabilidad ambiental.

Cuenta la historia que una de las teorías de la desaparición abrupta de la Civilización Maya, fue causada por la contaminación de las aguas de los cenotes, cuando se arrojaban por obra de la religión, los cuerpos de las víctimas de sacrificios humanos.

A través de los siglos, por tecnología, creencia o avaricia, tal vez por soberbia e ignorancia, la impronta del ser humano sigue siendo no ser ni sentirse, parte del planeta.

                                                               Dra. Claudia M. Sambro Merlo
                                                                        T° 47 F° 715 C.P.A.C.F.
                                                                      T° XXVIII F° 479 C.A.S.I.

T° 133 F° 134 Mat. Fed.


[1] CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

[2] Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar

que éste sea integral y sustentable,….

[3]“ARTICULO 16.- La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;

II. Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la Nación;

IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;

VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;

Trabajo realizado para la Maestría en Derecho Medioambiental y Sostenibilidad  de la Unión Europea de la Universidad Castilla La Mancha III Edición, calificado con “Mención de Honor”.

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