Homenaje a “Caya Afrania”

Relanzo con este artículo introductorio mi antiguo blog, al que hoy se puede acceder desde mi página web, con el fin de darle un significado a lo que allí compartiera, fruto de la evolución de los treinta y tres años de ejercicio ininterrumpido de una profesión, a la que abracé con pasión un tanto desmedida y que al día de hoy, a pesar de todo se mantiene intacta.


En este contexto decidí nombrarlo “Homenaje a Caya Afrania”.


Tuve mi primer contacto con ella cursando Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; allí mi profesor adjunto el Dr. Vodanovic, miembro de la cátedra de Ambrosioni, me acercó en forma escueta su historia.


Lo que me quedó bien grabado en esa clase es que, luego de su desempeño como abogada, el Imperio Romano prohibió a las mujeres el ejercicio de la profesión que hoy muchas honramos.


Aquella adolescente del siglo pasado se quedó pensando en la historia sin demasiado cuestionamiento; ella, pertenecía a la primera generación que irrumpió en tropel en las carreras más duras como Medicina, Derecho o Ingeniería. Hasta entonces, las mujeres en nuestra gran mayoría, solo aspirábamos, tal vez por inercia, a ser maestras o profesoras de enseñanza media.


Así las cosas, cuando comencé a ejercer en ninguna oportunidad ser mujer constituyó un demérito para mis colegas varones. Con orgullo reconozco una igualdad natural entre nosotros al momento de encontrarnos en veredas opuestas, escenario natural de cualquier litigio.


Con los movimientos feministas de la actualidad, y transportada por un carruaje de milenios, Caya Afrania volvió a mí.


Afrania, manera con la que me cuesta designarla ya que se insinuó como apodo despectivo por su condición de género, fue la esposa del senador Licino Bucco. La primera y última mujer en Roma que ejercería el Derecho para otros; nunca en causa propia, única oportunidad en la que lo habían hecho sus predecesoras.


Valerio Máximo dijo de ella:
“C. Afrania Vero, Licini Bucconis senatoris uxor, prompta ad lites contrahendas, pro se semper apud praetorem verba fecit, non quod advocatis defi ciebatur, sed quod inpudentia abundabat. itaque inusitatis foro latratibus adsidue tribunalia exercendo muliebris calumniae notissimum exemplum evasit, adeo ut pro crimine inprobis feminarum moribus C. Afraniae nomen obiciatur. prorogavit autem spiritum suum ad C. Caesarem iterum P. Servilium consules: tale enim monstrum magis quo tempore exstinctum quam quo sit ortum memoriae tradendum est”. Val. Max. 8,3,2:


Lo que en español, traductor Google mediante sería:
C. Afrania Vero, la esposa del senador Licinio Bucconi, dispuesta a entablar pleitos, siempre hablaba por sí misma ante el pretor, no porque desafiara a los abogados, sino porque abundaba su descaro. Por lo tanto, al ejercer constantemente los tribunales con los inusuales ladrones del mercado, se convirtió en un conocido ejemplo de calumnia de las mujeres, hasta el punto de que el nombre de C. Afrania se imputa como un delito contra el comportamiento insolente de las mujeres. Y el cónsul Publio Servilio extendió nuevamente su espíritu a Cayo César: pues tal monstruo debe recordarse más en qué momento se extinguió que en qué momento surgió. Val. Máx. 8,3,2:


De su destino después de tamaña imputación nada se sabe. Su nombre fue incriminado como “delito de comportamiento”, aun cuando en el Imperio una “meretrix” autónoma era considerada como perteneciente a una clase social alta.


No voy a pedir disculpas ni intentar elipsis por mi literalidad; la humanidad seguirá in eternun dando por vencedora en el debate a Thais y por vencida a Caya; una continuamente ponderada por complaciente, la otra continuamente denigrada por insurrecta.


Fuerte fue mi desilusión al descubrir que Ulpiano fue su verdugo.


Mi jurista más admirado de Roma; el maestro que acuñó con tres frases, la definición más prístina de justicia:
“No dañar a otros, vivir honestamente, y dar a cada uno lo suyo”.


En estos términos, tal vez Ulpiano consideró que Afrania, dañaba a otros en su pudor, que su modo de vida era deshonesto, y que lo justo sería ponerla en su lugar; aquel que la inhibiera para siempre del despliegue público de sus cualidades intelectuales.


En este contexto, se sancionó un edicto que prohibía el ejercicio de la abogacía a quienes fueran:
– Menores de 17 años y sordos, les está vedados en absoluto;
– Mujeres, ciegos, homosexuales pasivos, condenados y otros infames, solo pueden hacerlo en causa propia.
– Las demás personas (si bien con algunas limitaciones) en causa propia y de otras.


De esta manera civilizadamente atávica, no sólo se le impidió el ejercicio de la abogacía; se la sometió al mismo estatus de “condenados y otros infames”, lo cual consistió en una doble sanción: la prohibición para ejercer una tarea que nos enorgullece en nuestros días, y el mas vil de los castigos de aquellos tiempos como la degradación civil.


Pero más allá de toda justificación antaña, el verdadero motivo de su eliminación de los foros residió en que Caya Afrania, era una litigante sumamente aguerrida a la hora de presentarse ante los pretores; cuentan relatos de la época que sus alegaciones eran encendidas, apasionadas y por sobre todo razonables y fundadas.


Afrania confrontaba sobre todo lo preestablecido, se construyó a sí misma como un ariete que interpelaba las conciencias más allá de los límites del derecho, enfrentando con desenfado a los magistrados que reverenciaban la ley, o la contorsionaban más allá de la justicia.


Va por ella y por ello mi admiración y homenaje; hoy, el ejercicio profesional de calidad no distingue entre géneros, pero se ha tornado tan difícil para todos, como lo fue para ella.


En estos textos, intentaré remedar su desenfado y libertad; y me aseguraré que su legado se expanda sin límites, pero sin inocencia y con mucha desconfianza: “Caya Afrania”, es una marca que he registrado, así como cada artículo que comparta.


Yo no soy Caya, solo la admiro y difundo su valentía y, a quien no la conozca se la presento.


Esto, no es Roma en su decadencia; aunque se le está pareciendo…

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